NUESTRAS
BASES LEGALES
Las entidades de gestión colectiva -como SACVEN- tienen en Venezuela su base legal en la Ley sobre el derecho de autor (LsDA) y su reglamento, y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Además de personalidad jurídica, funcionan gracias a una autorización que otorga el estado y están sometidas a su fiscalización. A través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)
SACVEN fue autorizada como entidad de gestión colectiva mediante resolución de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, número 001 de fecha 15 de Octubre de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.065.
En el Título III, Sección Séptima de la LsDA, se consagra expresamente la facultad que tienen las entidades de gestión colectiva para establecer las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio (Art. 62 LSDA).
SACVEN fija las tarifas y las publica en dos diarios de circulación nacional, tal como lo establece el artículo 30, numerales 5 y 6 del reglamento de la LsDA y Decisión 351. Pasados 30 días desde la fecha de la publicación, las tarifas entran en vigencia y con ellas la obligación de pagarlas por parte de los usuarios correspondientes.
SACVEN fue autorizada como entidad de gestión colectiva mediante resolución de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, número 001 de fecha 15 de Octubre de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.065.
En el Título III, Sección Séptima de la LsDA, se consagra expresamente la facultad que tienen las entidades de gestión colectiva para establecer las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio (Art. 62 LSDA).
SACVEN fija las tarifas y las publica en dos diarios de circulación nacional, tal como lo establece el artículo 30, numerales 5 y 6 del reglamento de la LsDA y Decisión 351. Pasados 30 días desde la fecha de la publicación, las tarifas entran en vigencia y con ellas la obligación de pagarlas por parte de los usuarios correspondientes.
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Si una organización de usuarios o un organismo de radiodifusión considera que la tarifa establecida por SACVEN para la comunicación pública de obras es abusiva, puede recurrir al Arbitraje de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la tarifa, y sin perjuicio de la obligación de abstenerse de utilizar el repertorio correspondiente.
Asimismo, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento de la LsDA, SACVEN publica sus balances en diarios de circulación nacional, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea general de socios. La cual se lleva a cabo anualmente en la segunda quincena del mes de marzo.
El régimen de fiscalización por parte del Estado a las entidades de gestión colectiva está atribuido a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, organismo adscrito al Ministerio de Industria y Comercio, cuyas atribuciones se consagran en el artículo 130 de la LsDA. El numeral 4 de dicho artículo reza: “Autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión de derechos patrimoniales, conforme lo disponga el reglamento y ejercer su fiscalización”.
Hasta la presente fecha existen dos entidades de gestión de derechos patrimoniales autorizadas por el Estado venezolano: SACVEN, como entidad de gestión colectiva de derechos de autor, y AVINPRO, como entidad de gestión colectiva de derechos conexos.
Asimismo, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento de la LsDA, SACVEN publica sus balances en diarios de circulación nacional, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea general de socios. La cual se lleva a cabo anualmente en la segunda quincena del mes de marzo.
El régimen de fiscalización por parte del Estado a las entidades de gestión colectiva está atribuido a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, organismo adscrito al Ministerio de Industria y Comercio, cuyas atribuciones se consagran en el artículo 130 de la LsDA. El numeral 4 de dicho artículo reza: “Autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión de derechos patrimoniales, conforme lo disponga el reglamento y ejercer su fiscalización”.
Hasta la presente fecha existen dos entidades de gestión de derechos patrimoniales autorizadas por el Estado venezolano: SACVEN, como entidad de gestión colectiva de derechos de autor, y AVINPRO, como entidad de gestión colectiva de derechos conexos.
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