DEREchos del exterior

Reglamento

Las entidades de gestión colectiva -como SACVEN- tienen en Venezuela su base legal en la Ley sobre el derecho de autor (LsDA) y su reglamento, y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Además de personalidad jurídica, funcionan gracias a una autorización que otorga el estado y están sometidas a su fiscalización. A través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)

SACVEN fue autorizada como entidad de gestión colectiva mediante resolución de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, número 001 de fecha 15 de Octubre de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.065.

En el Título III, Sección Séptima de la LsDA, se consagra expresamente la facultad que tienen las entidades de gestión colectiva para establecer las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio (Art. 62 LSDA).

SACVEN fija las tarifas y las publica en dos diarios de circulación nacional, tal como lo establece el artículo 30, numerales 5 y 6 del reglamento de la LsDA y Decisión 351. Pasados 30 días desde la fecha de la publicación, las tarifas entran en vigencia y con ellas la obligación de pagarlas por parte de los usuarios correspondientes.
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Gestión Internacional

Estrategias Adecuadas

La misión de Gestión Internacional SACVEN en el exterior es garantizar a nuestros miembros la adopción de políticas y estrategias de control adecuadas para una explotación transparente de sus obras en el extranjero.
mERCADO INTERNACIONAL

Sacven en el Mercado Internacional

La participación de SACVEN a nivel internacional es muy activa. Además de nuestros miembros, gestionamos los derechos de millones de autores y compositores del mundo entero. Esto es posible gracias a la red de convenios de reciprocidad establecidos con Sociedades Extranjeras, las cuales a su vez, velan por los intereses de nuestros socios en sus respectivos territorios.

Para asegurar la protección de los derechos de autor fuera de nuestras fronteras, Venezuela suscribió y ratificó los acuerdos internacionales que amparan la gestión colectiva en el mundo, a saber el Convenio de Berna, Convenio de Roma y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los cuales constituyen las principales herramientas de SACVEN en su labor de defensa de los derechos de los creadores.

SACVEN participa y adopta estrictos estándares que dicta la CISAC, organismo que agrupa a las Sociedades de Gestión Colectiva en el mundo (más de 200) y que en los últimos años, ha adoptado el uso de las nuevas tecnologías, invirtiendo esfuerzos en la estandarización digital, y actualmente, coordinando la implementación universal del CIS (Common Information System), que permitirá el intercambio al instante y preciso de información de obras y contratos editoriales, mejores y más eficientes procedimientos, entre otros avances.

Para una mayor efectividad en nuestro trabajo a nivel internacional, los ejecutivos de SACVEN viajan por el mundo visitando las sociedades más importantes, a fin de estimular el intercambio de conocimientos y adoptar los últimos avances del negocio.

La creación de un mercado global, que se expande sin límites, asegura un futuro brillante del que nuestra sociedad será partícipe con el único fin de brindarle a nuestros socios un servicio de clase mundial que nos permita incrementar gradualmente los ingresos que se generan en el exterior.
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