DEREchos del exterior
Reglamento
Las entidades de gestión colectiva -como SACVEN- tienen en Venezuela su base legal en la Ley sobre el derecho de autor (LsDA) y su reglamento, y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Además de personalidad jurídica, funcionan gracias a una autorización que otorga el estado y están sometidas a su fiscalización. A través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)
SACVEN fue autorizada como entidad de gestión colectiva mediante resolución de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, número 001 de fecha 15 de Octubre de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.065.
En el Título III, Sección Séptima de la LsDA, se consagra expresamente la facultad que tienen las entidades de gestión colectiva para establecer las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio (Art. 62 LSDA).
SACVEN fija las tarifas y las publica en dos diarios de circulación nacional, tal como lo establece el artículo 30, numerales 5 y 6 del reglamento de la LsDA y Decisión 351. Pasados 30 días desde la fecha de la publicación, las tarifas entran en vigencia y con ellas la obligación de pagarlas por parte de los usuarios correspondientes.
SACVEN fue autorizada como entidad de gestión colectiva mediante resolución de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, número 001 de fecha 15 de Octubre de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.065.
En el Título III, Sección Séptima de la LsDA, se consagra expresamente la facultad que tienen las entidades de gestión colectiva para establecer las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio (Art. 62 LSDA).
SACVEN fija las tarifas y las publica en dos diarios de circulación nacional, tal como lo establece el artículo 30, numerales 5 y 6 del reglamento de la LsDA y Decisión 351. Pasados 30 días desde la fecha de la publicación, las tarifas entran en vigencia y con ellas la obligación de pagarlas por parte de los usuarios correspondientes.
MOSTRAR MÁS