TARIFA PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA, REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SACVEN A TRAVÉS DE RADIOEMISORAS Y SIMULCASTING.

La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), en uso de las atribuciones que le confiare al artículo 62 de la Ley Sobre el Derecho de Autor y en atención a lo establecido en los artículos 41, 45 y 55 de la referida Ley y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 30, numerales 5 y 6 del Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor, fija la siguiente tarifa:
Para la Comunicación Pública del repertorio musical de las obras administradas por SACVEN a través de radioemisoras. Cada emisora pagará trimestralmente el (0,0028) sobre la última declaración realizada ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en el que se usa el repertorio de SACVEN.
Las reproductoras vía Web de la programación de la televisora a la cual estén afiliadas, tanto del repertorio musical administrado por SACVEN, de contenidos y pautas publicitarias mediante la modalidad de SIMULCASTING, pagarán trimestralmente el 0,00042 equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la tarifa establecida para radioemisora.
Las tarifas correspondientes a cada emisora de televisión, serán ajustadas anualmente. El uso ilícito de las obras que comprenden el repertorio de SACVEN, en los términos establecidos en la presente tarifa, quedará sujeto a la obtención previa, por parte de la radioemisora, de la respectiva licencia.

Estas tarifas entraran en vigor pasados treinta días desde la presente fecha, de conformidad con lo establecido en

el artículo 30, numeral 6 del Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor.

La Junta Directiva
Leyenda
1. El 0,0028 representa el 0,28% del monto declarado ante Conatel.
2. El 0,00042 representa 0,042 % de la tarifa de la tarifa establecida para radioemisora.

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