TARIFA PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA, REPRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SACVEN A TRAVÉS DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CON BOLETERÍA Y SIN BOLETERÍA.
La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley Sobre el Derecho de Autor y
en atención a lo establecido en los artículos 41, 45 y 55 de la referida Ley y de
conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 30, numerales 5 y
6 del Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor, fija la siguiente tarifa:
Para la Comunicación Pública del repertorio musical de las obras administradas
por SACVEN a través de espectáculos públicos con boletería. Cada productor o
responsable del espectáculo pagará bajo la siguiente formula: el (0,075)
multiplicado (x) la cantidad de entradas para la venta (x) el precio promedio de
entradas establecido, por cada evento en el que se usa el repertorio de SACVEN.
Factor (0,075)
X La cantidad de entradas.
X precio promedio de entradas.
De igual forma, para la Comunicación Pública del repertorio musical de las obras
administradas por SACVEN a través de espectáculos públicos sin boletería. Cada
productor o responsable del espectáculo pagará bajo la siguiente formula: el
factor de aforo multiplicado (x) el rango de asistencia (x) el salario mínimo vigente,
por cada evento realizado.
Factor
Rango (Nro. de personas)
Salario mínimo vigente.
0,1
X 50-400
X 150.000. Bs.S
0,08
401-800
0,06
801-1600
0,04
Más de 1600
Las tarifas correspondientes a cada espectáculo público, serán ajustadas
anualmente. El uso ilícito de las obras que comprenden el repertorio de SACVEN,
en los términos establecidos en la presente tarifa, quedará sujeto a la obtención
previa, de la respectiva licencia.
Estas tarifas entraran en vigor pasados treinta días desde la presente fecha, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30, numeral 6 del Reglamento de la
Ley Sobre el Derecho de Autor.